Estatutos de los Canteros de Bolonia
Un documento histórico que todo masón debe conocer
Anónimo
Documento constitutivo de las conocidas como «constituciones góticas» de los constructores medievales de Bolonia. Se trata del documento más antiguo en su género conservado en la actualidad que describe con meticulosidad las normas que debían seguirse en el oficio de la construcción.
Su estilo es marcadamente religioso, en consonancia con el entorno medieval y cristiano en que se redactaron. El texto que hoy conocemos de forma generalizada en el orbe lingüístico hispano, y que se publica en este volumen, procede de la traducción del documento original en latín al español, que a su vez fue traducido al holandés, francés e inglés, y, paradójicamente, retrotraducido de alguno de estos idiomas de nuevo al español.
Los Estatutos de los Canteros de Bolonia, considerados como una de las Constituciones más completas, es a día de hoy el documento original más antiguo de la Masonería que aún se conserva.
- Autores clásicos
- Anónimo
- Colección
- TEXTOS HISTÓRICOS Y CLÁSICOS
- Materia
- Obras clásicas
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788492984046
- ISBN
- 978-84-92984-04-6
- Depósito legal
- SE-6358-2009
- Páginas
- 64
- Ancho
- 11 cm
- Alto
- 18 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 22-08-2015
40,65 R$142,99 MX$7,00 US$7.148,18 AR$6.892,45 CLP30.954,00 COP27,45 PEN305,16 UYU
Sobre Anónimo (Autores clásicos)
Contenidos
INTRODUCCIÓN 17
ESTATUTOS DE LOS CANTEROS DE BOLONIA 19
I. Juramento de los susodichos maestros. 21
II. De las palabras injuriosas contra los oficiales o el macero. 23
III. De las sanciones a los que no se presentan habiendo sido convocados en el lugar fijado. 23
IV. De la elección de los oficiales y del macero y de las reuniones de la sociedad. 24
V. Que no se pueda elegir a alguien que sea su hijo o hermano. 25
VI. Que los maestros obedezcan a los oficiales y al macero. 26
VII. Cómo y de qué manera los maestros entran en la sociedad y cuánto deben pagar por su entrada. 26
VIII. Que ningún maestro debe perjudicar a otro maestro en su trabajo. 29
IX. De las cuentas que el macero rinde y del desempeño de su oficio. 30
X. De la elección de los inquisidores de cuentas. 31
XI. De la transcripción de las reformas del consejo. 32
XII. Que el macero y los oficiales estén obligados a rendir cuentas de su cargo una sola vez y ninguna más. 33
XIII. Órdenes a dar por los oficiales y el macero. 34
XIV. Si un maestro toma a otro para trabajar. 35
XV. Cuánto deben tener por retribución los maestros oficiales y el macero. 35
XVI. De los cirios que es necesario poner por [cuenta de] la sociedad de los maestros para los difuntos. 36
XVII. Que todos los maestros estén obligados a acudir junto a un socio difunto cuando fueran convocados. 36
XVIII. Que los oficiales estén obligados a asistir a los socios enfermos y a darles consejo. 37
XIX. Que los nuncios se desplacen a costa de aquellos que han sido sancionados y que se niegan a dar una fianza. 38
XX. De los que se comprometen por contrato. 38
XXI. Que ninguno vaya a recibir la bendición más que una sola vez. 39
XXII. Que ninguno reciba la bendición de su propia autoridad. 39
XXIII. Que ninguno debe estar más allá de la esquina del altar. 39
XXIV. Del reparto equitativo de las faenas entre los maestros. 40
XXV. Que uno no debe levantarse en una reunión de maestros para dar su parecer más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero. 41
XXVI. Que uno no debe hacer ruido ni gritar cuando alguno hable o haga una proposición en la asamblea de la sociedad de los susodichos maestros. 41
XXVII. De la retribución del nuncio. 42
XXVIII. Cómo y de qué manera a los miembros de la sociedad deben reunirse por un miembro fallecido y en qué lugares. 42
XXIX. Que cada miembro de la sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro [denarios] para las misas. 43
XXX. Que nadie puede tomar un aprendiz por un tiempo inferior a cuatro años. 43
XXXI. Que cada uno esté obligado a mostrar a los oficiales el contrato de su aprendiz en [el plazo] de un año a partir del momento en que lo tenga. 44
XXXII. Que nadie pueda tomar a alguien que no sea de la ciudad o del condado de Bolonia o [que sea] un doméstico de alguien. 45
XXXIII. Que los maestros estén obligados a hacer ingresar a los aprendices en la sociedad al cabo de dos años. 45
XXXIV. Que nadie de la sociedad deba trabajar para alguien que debe alguna cosa a un maestro. Muy importante. 46
XXXV. Que la sociedad dure X años. 47
XXXVI. Que uno no se queje de los oficiales ante el podestá o su tribunal. 47
XXXVII. Publicación de los estatutos. 47
XXXVIII. Que el macero y los oficiales estén obligados a recaudar las contribuciones. 48
XXXIX. Que el nuncio de la sociedad debe permanecer en su función durante un año. 48
XL. Del notario de la sociedad. 49
XLI. Que se deben hacer dos libros de nombres de los maestros de la madera. 49
XLII. De las cuentas a rendir por los oficiales y el macero. 49
XLIII. De la confección de un cuadro. 50
XLIV. Que ninguno debe calumniar a la sociedad. 50
XLV. Que los oficiales deben cesar. 51
ADICIONES A LOS ESTATUTOS DE LOS MAESTROS 53
XLVI. Que las sociedades deben reunirse aparte. 53
XLVII. De la retribución de los redactores de los estatutos. 54
XLVIII. De la confección de un cirio. 54
IL. De los cirios a dar cada año a la Iglesia de San Pedro. 54
L. Que un maestro que otorgue licencia a su aprendiz antes de término no pueda recibir a otro. 55
LI. De la compra de un palio por la sociedad. 55
LII. De la retribución del consejo de ancianos. 56
LIII. Que el macero y los oficiales estén obligados a dar cuentas. 56
LIV. Que no se debe hacer ruido en una asamblea. 57
LV. Que la sociedad debe reunirse en la Iglesia de San Pedro. 57
LVI. Que debe haber varios nuncios cuando alguno de la sociedad fallece. 57
LVII. De aquellos que no entregan el dinero de las misas. 58
LVIII. De las copias de los estatutos de la sociedad. 58
LIX. De la fianza que hay que dar al nuncio de la sociedad. 59
LX. De la retribución del notario de la sociedad. 59
LXI. De la retribución de los inquisidores de cuentas.